Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0745/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la SCP 0745/2018-S2 de 31 de octubre; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), considerando que debió concederse la tutela solicitada por el representante legal de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, y no así denegarla sin ingresar al fondo como determinó la Sentencia Constitucional Plurinacional cuya disidencia se efectúa; conforme a los siguientes argumentos jurídicos – constitucionales:
- Partes: Ronald Álvaro Alba Montaño
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- a una resolución fundamentada y motivada
- II.2. Fundamentos de la disidencia que consideran que debió concederse la tutela impetrada por la parte accionante
- lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del ejecutivo; es decir, lo determinado con relación a la demanda de pago en base a un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal, casos en los que presuntamente al ser el juicio ejecutivo breve, entre otras características, no puede por su propia naturaleza permitir como en un juicio de conocimiento, demostrarse la certeza de la pretensión o de la excepción
- La línea jurisprudencial en protección del derecho a una resolución judicial motivada, de mayor relevancia cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; máxime, cuando se trata de resolver recursos sobre excepciones, que tienen carácter definitivo
- resulta viable la activación de la acción de amparo constitucional, sin ser exigible la ordinarización previa de la causa ejecutiva anotada; por cuanto, al tratarse de denuncias referidas a la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales constitutivas del debido proceso; se abre la competencia de la jurisdicción constitucional a fin de verificar si efectivamente se produjo o no su quebrantamiento
- Contra el acreedor de una obligación sujeta a condición o día fijo, hasta que la condición se cumpla o el día llegue
- una cosa es que a partir del incumplimiento de pago de una cuota el deudor se constituya en mora y el crédito sea exigible, y otra el plazo de la prescripción -que para este caso está dado por el art. 1507 CC- que estará vigente por el término que se haya acordado entre partes para la cancelación total de la obligación