SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
1)
Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito presentado el 14 de mayo de 2018, de fs. 128 a 131 vta., señaló lo siguiente: 1) Resulta evidente que la ahora accionante prestó servicios en la empresa MICESA BOLIVIA S.A., para cumplir la labor de Gerenta SIMA; asimismo, el 4 de agosto de 2017, la trabajadora puso a conocimiento de la parte empleadora que se encontraba en estado de gestación y la misma prestó funciones desde el 22 de marzo hasta el 28 de agosto de 2017 -cinco meses-, fecha en la que se produjo la conclusión del contrato de realización de obra o servicio; 2) El 29 de agosto de 2017, se le otorgó baja médica hasta el 4 de septiembre de ese año; sin embargo, la misma no fue recepcionado por la empresa citada. En ese entendido es que mediante nota de 29 de agosto de 2017, el empleador le comunicó que el último día de sus servicios fue el 28 del citado mes y año; 3) La relación laboral de la impetrante de tutela con la empresa MICESA BOLIVIA S.A. obedece a un único contrato cuyo objeto fue la ejecución de una obra o proyecto, en el cual desarrolló las funciones de Gerenta SIMA, hasta el 28 de agosto de 2017, fecha en la cual concluyó el contrato principal; 4) Si bien la Constitución Política del Estado, garantiza la protección del gestante y es ratificada por la jurisprudencia constitucional; empero, la señalada jurisprudencia establece algunas reglas para la aplicación de tal protección en mérito a la inamovilidad laboral, precisamente una de tales excepciones se encuentra condicionada por la naturaleza de la relación laboral, expresamente el art. 4.II del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que señala que la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo, que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra y en el presente caso la relación laboral concluyó porque fue de carácter temporal; 5) El objeto del procedimiento de reincorporación no es definir la naturaleza de la relación laboral, sino verificar la existencia o no de despido injustificado, correspondiendo se decline competencia ante la autoridad jurisdiccional competente, a objeto de que sea esa instancia, quien determine los derechos que le asistan a la trabajadora; y, 6) La Conminatoria y la RA 379/17, en la que se dispuso reincorporar a la ahora accionante al mismo puesto que ocupaba, fueron emitidos sin tener certeza de la naturaleza de la relación laboral.
1° CONFIRMAR en parte la Resolución 005/2018 de 14 de mayo, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER parcialmente la tutela solicitada, únicamente respecto a la disposición de restitución laboral de la accionante al mismo cargo o a uno con la misma jerarquía y nivel salarial al que ocupaba al momento de su desvinculación, extensible hasta el año de nacimiento de su hija; así como a la otorgación de los beneficios de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional a la mujer embarazada y de la inamovilidad laboral establecida en su favor hasta el año de nacimiento de su hija o hijo
- La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle
- Los fundamentos constitucionales de la protección a la mujer embarazada deben materializarse y no ser simples enunciados que desconozcan sus derechos; estando por ende, el Estado a través de sus autoridades y la sociedad, en la obligación de brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su desconocimiento, compromete el mínimo vital de la futura madre, del feto o recién nacido
- las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción
- proteger a la mujer embarazada, resguarda primordialmente los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad del ser en gestación, hasta un año después de su nacimiento
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata
- Fragmento 17
- Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- III.3. Flexibilización de la legitimación pasiva: Empleadores del sector público o privado que proceden a la desvinculación laboral a la madre o padre progenitor, tienen legitimación pasiva para ser demandados
- es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- maternidad y paternidad
- art. 25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder de forma total