SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata

           En ese sentido, la SC 0558/2011-R de 29 de abril, señaló que la acción de amparo constitucional: “…Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad. En ese entendido, compete ingresar al análisis y resolución del fondo de la problemática planteada” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

           Ahora bien, corresponde precisar que, si bien en los casos de mujeres embarazadas y progenitores hasta el año de nacimiento de su hija o hijo, en los que se denuncie vulneración de la inamovilidad laboral y de los derechos fundamentales que les son inherentes; la tutela concedida por esta jurisdicción puede ser directa; es decir, sin la exigencia del agotamiento de ninguna vía judicial o administrativa, conforme a la prescindencia excepcional de la subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, por las particulares connotaciones de dicha temática; la parte agraviada puede también en forma previa a la presentación de la acción de defensa referida, activar la vía administrativa de reclamo y obteniendo conminatoria de reincorporación por la Jefatura Departamental del Trabajo que no sea cumplida, pedir su observancia en la jurisdicción constitucional. Pudiendo la parte agraviada, acudir de forma directa a la presente garantía constitucional o en forma posterior a la vía administrativa, sin que por activar ésta de forma inicial y merecido rechazo en la misma, sea inviable la tutela; por cuanto, claramente en ambos casos, lo que se busca es el respeto y protección a la garantía de la inamovilidad laboral establecida en el art. 48.VI de la Norma Suprema, y en consecuencia, de los derechos a la vida, a la salud, y a la seguridad social, entre otros, de la madre y de la niña o niño.