SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 22 de marzo de 2017, prestó sus servicios laborales en la empresa MICESA BOLIVIA S.A., bajo una contratación verbal como Jefa de Seguridad Industrial y Medio Ambiente o Gerente SIMA; posteriormente, el 4 de agosto del citado año -durante la relación laboral- anunció su estado de gestación, no obstante ello, cuando se encontraba con baja médica, el 28 del mismo mes y año,  le comunicaron la conclusión de su relación laboral, y a partir de ese momento le negaron el ingreso a su fuente laboral, argumentando que la contratación fue temporal, bajo un contrato de obra de proyectos firmado entre MICESA BOLIVIA S.A. y la Sociedad Boliviana de Cemento Sociedad Anónima (SOBOCE S.A.), tratando de minimizar su situación laboral y desvirtuar su condición de personal permanente de la empresa.

Sostiene que una contratación temporal debe estar necesariamente establecida en un contrato laboral escrito, visada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; en tal sentido, al no poder celebrarse contratos verbales en contrataciones eventuales, la relación laboral que tenía con la señalada empresa, fue de carácter indefinido; asimismo, su relación laboral fue indefinida en función a la naturaleza de su cargo, al ser Jefa de Seguridad Industrial y Medio Ambiente o Gerente SIMA, empresa que se desenvuelve en el rubro de la construcción, y el cargo de Gerente SIMA se constituye en una labor propia y permanente de MICESA BOLIVIA S.A., encontrándose prohibida la suscripción de contratos temporales en materia laboral; por lo tanto, al ser madre de una niña progenitora que nació el 12 de febrero de 2018 y tener una relación laboral indefinida, le corresponde la inamovilidad laboral por maternidad.

Ante su despido arbitrario e ilegal, el 31 de agosto de 2017, planteó demanda laboral de reincorporación, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, la cual fue aceptada, emitiéndose la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/21/2017 de 6 de octubre, por la que, se conminó a la empresa MICESA BOLIVIA S.A., proceder a su inmediata reincorporación y el pago de salarios y derechos sociales colaterales; posteriormente, la citada empresa, interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelta por Resolución Administrativa (RA) 379/17 de 1 de diciembre de 2017, confirmando la citada Conminatoria.

Finalmente, la empresa demandada, interpuso recurso jerárquico que fue resuelto por Resolución Ministerial (RM) 247/18 de 13 de marzo de 2018, revocando en todas sus partes la RA 379/17 impugnada, afectando de manera directa sus derechos constitucionales, argumentando que el contrato de obra de proyectos firmado entre MICESA BOLIVIA S.A. y SOBOCE S.A., se extiende a los trabajadores que hubiesen trabajado dentro de ese proyecto, independientemente que se haya suscrito o no un contrato de obra con su persona, olvidando que dicho contrato solo generó efectos contractuales para las dos empresas mencionadas y no puede extenderse por seguridad jurídica a terceros que no participaron de la suscripción del mismo; desconociéndose así, la normativa socio laboral expresa, que determina que todo contrato eventual con los trabajadores debe ser necesariamente escrito y visado por el propio Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, art. 1 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 y sin tomar en cuenta que su cargo correspondía a liderar el área de seguridad industrial y medio ambiente de esa empresa del rubro de la construcción y por lo tanto fue una función propia y permanente, sobre la cual no podía suscribirse un contrato eventual de acuerdo a la normativa socio laboral.