SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

i)

Claudia Alejandra Blanco Sánchez, representante legal de la empresa MICESA BOLIVIA S. A., presentó informe escrito el 14 de mayo de 2018, cursante de             fs. 223 a 226 vta., señalando que: i) En el presente caso, la ahora accionante activó la acción de amparo constitucional, como consecuencia de la emisión de la              RM 247/18, no así por causa de la empresa MICESA BOLIVIA S. A., de modo que no existe un nexo de causalidad entre la supuesta vulneración de los derechos de la demandante de tutela y la empresa demandada, existiendo falta de legitimación pasiva; ii) El DS 496 de 1 de mayo de 2010, reconoce una excepción al principio de subsidiariedad, en caso que una mujer embarazada busque tutela ante la justicia constitucional en caso de despido de su fuente laboral. Debe quedar claramente establecido que Exalta Lorente Magne Loza, luego de su desvinculación no acudió a un Tribunal de garantías constitucionales sino que activó un proceso administrativo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de modo que esa excepción al principio de subsidiariedad, no puede ser invocada ahora de forma “alternativa” luego de haber agotado la vía administrativa con la emisión de una Resolución que no fue emanada por la señalada empresa; iii) El 7 de junio de 2016, MICESA BOLIVIA S.A., suscribió un contrato de construcción de montaje mecánico “Proyecto Illimani LP12”, con SOBOCE S.A., para el montaje mecánico de los equipos, partes, materiales y piezas, por un plazo total de trescientos ochenta y cinco días calendario y para cumplir el referido contrato y por su naturaleza MICESA BOLIVIA S.A., contrató por realización de obra a la peticiónate de tutela, para que desempeñe el cargo de Gerenta de SIMA del citado proyecto; y, iv) Con la prueba adjunta se demostró de forma incontrastable que la ahora accionante fue contratada por realización de obra exclusivamente para la ejecución del “Proyecto Illimani LP12” y el cargo que desempeñaba de Gerenta de SIMA fue propio y exclusivo del citado proyecto y no forma parte de la estructura de la citada entidad; por lo señalado, no procede la reincorporación de una mujer embarazada bajo la modalidad de realización de obra.