SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
i)
Claudia Alejandra Blanco Sánchez, representante legal de la empresa MICESA BOLIVIA S. A., presentó informe escrito el 14 de mayo de 2018, cursante de fs. 223 a 226 vta., señalando que: i) En el presente caso, la ahora accionante activó la acción de amparo constitucional, como consecuencia de la emisión de la RM 247/18, no así por causa de la empresa MICESA BOLIVIA S. A., de modo que no existe un nexo de causalidad entre la supuesta vulneración de los derechos de la demandante de tutela y la empresa demandada, existiendo falta de legitimación pasiva; ii) El DS 496 de 1 de mayo de 2010, reconoce una excepción al principio de subsidiariedad, en caso que una mujer embarazada busque tutela ante la justicia constitucional en caso de despido de su fuente laboral. Debe quedar claramente establecido que Exalta Lorente Magne Loza, luego de su desvinculación no acudió a un Tribunal de garantías constitucionales sino que activó un proceso administrativo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de modo que esa excepción al principio de subsidiariedad, no puede ser invocada ahora de forma “alternativa” luego de haber agotado la vía administrativa con la emisión de una Resolución que no fue emanada por la señalada empresa; iii) El 7 de junio de 2016, MICESA BOLIVIA S.A., suscribió un contrato de construcción de montaje mecánico “Proyecto Illimani LP12”, con SOBOCE S.A., para el montaje mecánico de los equipos, partes, materiales y piezas, por un plazo total de trescientos ochenta y cinco días calendario y para cumplir el referido contrato y por su naturaleza MICESA BOLIVIA S.A., contrató por realización de obra a la peticiónate de tutela, para que desempeñe el cargo de Gerenta de SIMA del citado proyecto; y, iv) Con la prueba adjunta se demostró de forma incontrastable que la ahora accionante fue contratada por realización de obra exclusivamente para la ejecución del “Proyecto Illimani LP12” y el cargo que desempeñaba de Gerenta de SIMA fue propio y exclusivo del citado proyecto y no forma parte de la estructura de la citada entidad; por lo señalado, no procede la reincorporación de una mujer embarazada bajo la modalidad de realización de obra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional a la mujer embarazada y de la inamovilidad laboral establecida en su favor hasta el año de nacimiento de su hija o hijo
- La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle
- Los fundamentos constitucionales de la protección a la mujer embarazada deben materializarse y no ser simples enunciados que desconozcan sus derechos; estando por ende, el Estado a través de sus autoridades y la sociedad, en la obligación de brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su desconocimiento, compromete el mínimo vital de la futura madre, del feto o recién nacido
- las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción
- proteger a la mujer embarazada, resguarda primordialmente los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad del ser en gestación, hasta un año después de su nacimiento
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata
- Fragmento 17
- Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- III.3. Flexibilización de la legitimación pasiva: Empleadores del sector público o privado que proceden a la desvinculación laboral a la madre o padre progenitor, tienen legitimación pasiva para ser demandados
- es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- maternidad y paternidad
- art. 25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder de forma total