SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

Fragmento 17

Por otra parte, respecto al rechazó de la prueba testifical ofrecida para desvirtuar la probabilidad de autoría descrita en el art. 233.1 del CPP, cabe rememorar que la SCP de 0699/2013-L de 19 de julio, modulando el entendimiento desarrollado en la SC 0185/2004-R de 9 de febrero, estableció: “…el actual sistema procesal penal, se rige por el principio acusatorio, en el que claramente se encuentran diferenciadas, las funciones del Juez y del Ministerio Público, teniendo el primero la tarea de juzgar, y el segundo, la de investigar, imputar, solicitar la aplicación de medidas cautelares y acusar; no pudiendo por ende, la autoridad judicial, realizar actos investigativos y el Fiscal juzgar los ilícitos penales”; entendimiento coherente con el art. 279 del CPP que dispone que: “Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad”; en ese sentido, teniéndose clara las funciones del Ministerio Publico y del control jurisdiccional, respecto al ofrecimiento de prueba testifical para audiencia de medidas cautelares personales, la SCP 0699/2013-L precitada señaló: “…Consiguientemente, como los medios de prueba, de los que pueda valerse el imputado en la etapa preparatoria, para acreditar su inocencia o la no participación en el hecho delictuoso, no pueden ser presentados ante la autoridad Judicial (por no corresponderle la función investigativa), deberán ser producidos y presentados ante el Ministerio Público, que es la entidad encargada de la investigación de los mismos, para que previa valoración y compulsa, determine lo que corresponda por ley. En tal sentido, se tiene que la declaración de testigos en la audiencia de cesación de medidas cautelares, para desvirtuar la probable autoría o participación del imputado, tampoco podrá ser admitida por el Juez cautelar, por constituirse en un acto investigativo que necesariamente deberá ser realizado ante el Ministerio Público” (las negrillas son nuestras).