Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
II.3.
II.3. Por providencia de 15 de agosto de 2018, Richard Cruz Vargas, Elizeth Mireya Antezana Vera y Salome Guzmán Terán, Jueces del referido Tribunal, del municipio y departamento señalado, con la facultad conferida por el art. 168 del CPP, aceptaron la prueba testifical, teniéndose presente el ofrecimiento de prueba para su valoración conforme al art. 171 del referido Código, manteniendo el señalamiento de la audiencia para el 21 del señalado mes y año (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Fragmento 11
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal' para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- III.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR