SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
a)
La accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar la acción tutelar y ampliándola precisó lo siguiente: a) El 29 de agosto de 2018, momento antes de la audiencia de apelación de medida cautelar solicitó suspensión, aunque no adjuntó el acta que acreditaba que tenía otra audiencia ese mismo día en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; b) La declaratoria de rebeldía fue ilegal, porque no se dio el tiempo necesario para justificar la inasistencia al mencionado acto procesal; c) El 30 de igual mes y año, presentó el acta de audiencia del referido Juzgado a la que asistió en aquella ciudad, justificando su inasistencia a la audiencia de apelación incidental señalada en la Sala Penal Tercera; y, d) El art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determina que debe revocarse la medida cuando se justifica un grave y legítimo impedimento, que en el caso consistió en que junto a su abogado estaban en otro actuado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya que de mediar justificación legítima, quedan sin efecto todas las disposiciones judiciales que pudieran haber alterado temporalmente el ejercicio de este derecho
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR