SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

i)

Juan Alberto Flores Huanca, Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 6 de septiembre de 2018, cursante a fs. 15 y vta., manifestó: i) La SCP 0188/2014-S2 de 24 de noviembre, respecto a la legitimación activa de los funcionarios subalternos estableció claramente, que la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, en consecuencia a jueces y vocales; en tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias no tienen facultades jurisdiccionales, si no que están obligados a cumplir órdenes o instrucciones de las autoridades judiciales, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados; ii) La determinación de declarar la rebeldía y las medidas impuestas contra la accionante conforme a los arts. 87 y 89 del CPP, la asumen los vocales y no precisamente él; y, iii) El personal subalterno no reúne la calidad o coincidencia para ser demandado, aunque puede serlo en caso de contrariar lo dispuesto por la autoridad judicial o excesos en sus funciones, extremo que no acontece en este caso, por lo que, solicitó se deniegue la tutela.