SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
i)
Juan Alberto Flores Huanca, Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 6 de septiembre de 2018, cursante a fs. 15 y vta., manifestó: i) La SCP 0188/2014-S2 de 24 de noviembre, respecto a la legitimación activa de los funcionarios subalternos estableció claramente, que la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, en consecuencia a jueces y vocales; en tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias no tienen facultades jurisdiccionales, si no que están obligados a cumplir órdenes o instrucciones de las autoridades judiciales, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados; ii) La determinación de declarar la rebeldía y las medidas impuestas contra la accionante conforme a los arts. 87 y 89 del CPP, la asumen los vocales y no precisamente él; y, iii) El personal subalterno no reúne la calidad o coincidencia para ser demandado, aunque puede serlo en caso de contrariar lo dispuesto por la autoridad judicial o excesos en sus funciones, extremo que no acontece en este caso, por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya que de mediar justificación legítima, quedan sin efecto todas las disposiciones judiciales que pudieran haber alterado temporalmente el ejercicio de este derecho
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR