SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
III.3. Análisis del caso concreto
A los fines de determinar si corresponde en el caso ingresar al análisis y valoración de la problemática de fondo, previamente señalar que si bien la accionante el 29 de agosto de 2018, pidió a los Vocales demandados la suspensión de la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, haciendo conocer que ese mismo día y hora debía asistir a la que fue señalada para juicio oral dentro de otro proceso en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de El Alto, las autoridades mencionadas constataron su incomparecencia injustificada, por cuanto su pedido no fue acompañado de ninguna prueba conforme se deja constancia en el acta y resolución de la audiencia de apelación, atentos al Fundamento Jurídico III.1 y a la previsión contenida en el art. 91 del CPP, la declararon rebelde imponiendo las medidas detalladas en el mismo. Ante esa decisión, igualmente conforme al ya citado fundamento, por memorial presentado el 30 del mismo mes y año justificó su inasistencia, adjuntando la certificación del referido Juzgado, que daba cuenta de su presencia en ese despacho judicial.
La impetrante de tutela, al haber comparecido solicitando se tenga por justificada su inasistencia, activó un mecanismo previsto en la vía ordinaria para conseguir la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, debiendo seguirse el trámite pertinente hasta la emisión de la respectiva decisión, no siendo viable, atendiendo a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad, activar la jurisdicción constitucional.
En efecto, el entendimiento desglosado en el Fundamento Jurídico III.2, orienta en sentido de que el ordenamiento jurídico no puede crear y activar mecanismos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción de defensa cuando los medios del ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. En el caso la accionante pretende que vía la presente acción de libertad se disponga la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, no obstante de haber formulado dicha solicitud ante los Vocales demandados, cuyo trámite y resolución fundamentalmente no constan en los antecedentes, de modo que hay un procedimiento pendiente de resolución en la jurisdicción ordinaria que impide a este Tribunal ingresar a valorar la problemática planteada, por cuanto un análisis de fondo podría generar la emisión de fallos contradictorios provocando una disfunción procesal y contraria a la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya que de mediar justificación legítima, quedan sin efecto todas las disposiciones judiciales que pudieran haber alterado temporalmente el ejercicio de este derecho
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR