SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 017/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 19 a 22 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y las medidas dispuestas, con los siguientes fundamentos: a) Maribel Quenta Estrada, no asistió a la audiencia de fundamentación de apelación incidental de 29 de agosto de 2018, llevada a cabo en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) Si bien el art. 87.1 del CPP, dispone que el imputado, será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, el art. 88 del mismo cuerpo legal permite que el imputado o cualquiera a su nombre, pueda justificar ante el juez o tribunal su impedimento, autoridad que en su caso dará un plazo prudencial para que comparezca; y, c) En el caso, la accionante el 29 de agosto de 2018, solicitó a la Sala Penal Tercera del referido Tribunal, suspensión de audiencia, pese a ello los Vocales demandados declararon su rebeldía; bajo ese entendimiento este Tribunal de garantías considera que dichas autoridades debieron concederle un plazo conforme al art. 88 del CPP, constituyendo la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión una amenaza inminente a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya que de mediar justificación legítima, quedan sin efecto todas las disposiciones judiciales que pudieran haber alterado temporalmente el ejercicio de este derecho
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR