SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

Fragmento 4

Margot Pérez Montaño e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 6 de septiembre de 2018, cursante de fs. 16 a 17 vta., manifestaron que: 1) La Sala Penal Tercera aludida, mediante decreto de 8 de agosto del mismo año, señaló audiencia para el 22 de igual mes y año y considerando la renuncia de Ángel Arias Morales, a fin de resolver la apelación incidental de medida cautelar, se convocó a Yván Noel Córdova Castillo; 2) En la audiencia se constató la presencia sólo de la abogada de la accionante quien manifestó ya no ser su patrocinante, suspendiéndose para el 29 de agosto, y notificándose personalmente a la impetrante de tutela el 28 del mismo mes y año; 3) Instalada la audiencia el 29 de agosto, no estuvieron presentes la accionante, el Ministerio Público ni la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; se informó que en el día, presentó un memorial sin adjuntar el justificativo, solicitando suspensión, que puesta en conocimiento de la víctima y querellante propusieron la declaratoria de rebeldía, siendo dispuesta por el Tribunal de alzada, en base a los principios de celeridad y legalidad, previstos en los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a que las audiencias de apelación donde se define la situación jurídica de un procesado, no puede suspenderse por simple voluntad de las partes, debiendo respaldarse adecuadamente; 4) La inasistencia de la acusada, se constituye en desobedecía a órdenes judiciales, conforme al art. 87.I del CPP, por lo que correspondía en el presente caso aplicar lo establecido en el art. 89 de la misma norma; y, 5) La accionante no cumplió con el principio de subsidiaridad, no agotando las vías ordinarias previstas en la antedicha norma, por lo mencionado anteriormente solicitaron se deniegue la tutela.