SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
En torno a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad, la SCP 0990/2015-S3 de 12 de octubre, dejó establecido: “Al respecto, la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció que: ‘…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya que de mediar justificación legítima, quedan sin efecto todas las disposiciones judiciales que pudieran haber alterado temporalmente el ejercicio de este derecho
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR