SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de Trinidad del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2018 de 26 de abril, cursante de fs. 69 a 79 vta. de obrados, concedió la tutela solicitada y dispuso: 1) El pago de una asignación familiar y doce lactancias; 2) El pago retroactivo de las asignaciones familiares prenatal, natalidad y lactancia  “-de acuerdo a lo previsto en la RM 1676 de 22 de noviembre de 2011, con cargo a la Caja Nacional de Salud y sea en moneda nacional, al haber superabundantemente vencido el plazo para el pago de las prestaciones de asignaciones familiares…CON COSTAS” (sic); en base a los siguientes fundamentos: 1) El demandado reconoce la deuda inherente a la dotación de asignaciones familiares, solicitó se le otorgue un plazo prudente para la realización del pago de las asignaciones familiares y lactancia en especie ante el “SEDEM”, de no hacerlo por esa vía incurriría en incumplimiento de “funciones”; 2) La autoridad demandada vulneró el derecho del accionante a la percepción de asignaciones familiares en tiempo oportuno, así como los derechos fundamentales a la alimentación y a la vida de su hija menor de un año, mismos que se encuentran protegidos por el Estado a través de la Constitución Política del Estado, Código Niño, Niña y Adolescente, Tratados y Convenios Internacionales, de los que forma parte en base al art. 410 de la Norma Suprema; encontrándose el empleador obligado por ley a cumplir con el pago de las asignaciones familiares que comprenden los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia; 3) La documental presentada por la CNS, no acredita que se esté realizando gestiones a favor del accionante para el pago de asignaciones familiares y lactancia ante el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM); 4) La asignaciones familiares que debieron ser canceladas oportunamente por el SEDEM se encuentran vencidas; en ese entendido, debe comprenderse que las necesidades de la madre gestante empiezan a partir del primer día del quinto mes de embarazo y fenece en la fecha de nacimiento del niño (a); asimismo, la entrega mensual de productos alimenticios de alto valor nutritivo se otorga de manera temporal siendo el periodo correspondiente durante los primeros doce meses de vida; del certificado de nacimiento de la menor se tiene que cuenta con un año y dos meses de edad, evidenciándose vulneración de su derecho a la vida y a la integridad, correspondiendo la concesión de la tutela impetrada; y, 5) La documentación presentada por la parte demandada no acreditó que la CNS esté realizando gestiones pertinentes para el pago de asignaciones familiares o lactancia a favor del impetrante de tutela, por lo que se advierte transgresión al derecho a la vida, a la salud, a la integridad de su hijo menor de edad.