SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado reiteró los argumentos plasmados en la acción de amparo constitucional activada, y en uso de la réplica manifestó que los argumentos vertidos en el informe de la autoridad demandada vienen siendo escuchados hace bastante tiempo, teniendo que peregrinar por las asignaciones pendientes de pago, ya que siempre son las mismas justificaciones de que serán canceladas mes tras mes; teniendo que erogar gastos, incluyendo sus honorarios profesionales en relación a la presente acción tutelar, más el tiempo de realizar los reclamos pertinentes para lograr el restablecimiento de sus derechos fundamentales vulnerados y restringidos, tal como acepta el demandado en audiencia. Aduce, que le llama la atención el hecho de señalar que se hará efectiva la cancelación a la empresa EBA para que procedan a proporcionar los subsidios, aspecto que no corresponde puesto que los subsidios de prenatalidad y lactancia que estaban destinadas para el desarrollo físico y mental tanto de la madre como del niño, ya fueron erogados, por lo que debe hacerse la cancelación en efectivo para compensar lo que se gastó en alimentos, vitaminas, etc.; debido a que en un caso con supuestos fácticos análogos, se ordenó el pago de las asignaciones de manera económica retroactiva al beneficiario y no a la empresa EBA; en cuyo caso, ante el reconocimiento de la parte demandada de que no se efectuó la entrega de las asignaciones en su momento, solicitó proceder con la liquidación retroactiva en forma monetaria en el plazo de tres días.