SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante la vigencia de su relación laboral con la CNS, su esposa quedó embarazada habiéndose realizado los controles respectivos ante la misma institución, llegándose a cancelar por parte del empleador el bono de natalidad y sólo los primeros cuatro meses del subsidio prenatal (quinto, sexto, séptimo y octavo) adeudando el correspondiente al noveno mes y los doce posteriores al subsidio de lactancia. El empleador se comprometió a cancelar monetariamente dichos subsidios; alegando que no resultaría coherente que le hagan entrega de los mismos en especie cuando no fueron suministrados oportunamente.
Señala que erogó gastos por concepto de alimentación de la madre y su hija, la espera de la cancelación puso en grave riesgo la nutrición, formación física y psicológica no sólo de su cónyuge sino de la menor, quiénes no contaron oportunamente con las prestaciones subsidiarias hasta la fecha, accionar que vulnera sus derechos y garantías constitucionales; toda vez que, el empleador se encuentra obligado por ley a cumplir con el pago de la asignación familiar por los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia, más aun tomando en cuenta que las previsiones del Código de la Seguridad Social son obligatorias cualquiera sea la modalidad de contratación del trabajador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte