Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
II.2.
II.2. A través de Contrato Eventual de Trabajo de 31 de octubre de 2017, Sócrates Lijeron Miashiro en su condición de Administrador Regional a.i. de la CNS del departamento de Beni, contrató los servicios del accionante como Licenciado de Enfermería Nivel 13-A “Personal Eventual”, con vigencia del 16 de octubre al 31 de diciembre de 2017 (fs. 23 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte