SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
II.5.
II.5. Mediante Informe CITE CTZ-104/2018 de 25 de abril, el Jefe de Sección Cotizaciones Regional CNS, en cumplimiento al Instructivo 171/2018 de 24 de abril, señaló que al haber recibido de la Unidad de Tesorería de la Administración Regional el detalle inherente a la situación financiera de la entidad, por Informe Cite JSG/1571/2017 de 18 de octubre, comunicó la Administración Regional las deudas pendientes de pago por concepto de asignaciones familiares, entre otros; indicando respecto a estas que se realizaron pagos por los meses de noviembre, diciembre ambos de 2016 y enero de 2017; empero, por existir trámites facturados y pendientes de entrega de productos, las mismas se fueron regularizando los últimos meses de la gestión 2017, que imposibilitó el pago de los otros meses pendientes y ante la falta de recursos económicos no se pudieron realizar otros pagos por asignaciones familiares, habiendo sido devengados (fs. 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte