SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

I.2.2. Informe del demandado

Miguel Ángel Fuertes Herrera, Administrador Regional Beni de la CNS, por informe presentado el 25 de abril de 2018, cursante a fs. 43 y vta., señaló que de acuerdo a la documentación presentada la Administración Regional de Beni de la CNS, hizo efectivo en favor del accionante, el pago del subsidio prenatal a la Distribuidora EBA, correspondiente a los meses quinto, sexto y séptimo.

Por otra parte, de conformidad al Informe CITE CTZ-104/2018 de 25 de abril, se acreditó que la entidad en un período se vio imposibilitada de efectuar el pago reclamado por el accionante; no obstante aquello, tomando recaudos necesarios en su oportunidad devengó recursos económicos para hacer efectivo el mismo.   

Actualmente en virtud al Informe Cite: US-38/2018 de 25 de abril, emitido por el Encargado Regional de Sistemas, demostró que con relación al pago de las asignaciones familiares correspondiente a febrero de 2017, se estarían ingresando los datos para su posterior remisión a EBA, puesto que atraviesan problemas que dilatan la continuidad de los trámites administrativos; sin embargo, se encontrarían en pleno proceso de regularización para subsanar el pago de lactancia en favor del accionante. Finaliza solicitando se conceda un plazo razonable para que la administración culmine con los trámites que inició para hacer efectivo el pago precitado.

En la dúplica señaló que asumió el cargo recién en el mes de febrero, y está solucionando de manera paulatina diferentes situaciones, de acuerdo a la normativa emitida por el Ministerio de Salud, se dispone que el pago de todas las asignaciones familiares sean canceladas por la empresa EBA en especie.  

Respondiendo a la interrogante de la Jueza de garantías: ¿Al margen de las cinco asignaciones canceladas al accionante, tiene otros que fueron desembolsados a través de EBA?, respondió que sí. Aclaró de igual forma que debe un total de trece asignaciones y no dieciséis como se señaló. Finalmente, afirmó que tratándose de una entidad de carácter público dependiente del Estado, no corresponde que se impongan costas procesales.