AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2018-CA
Fecha: 28-Nov-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2018, cursante de fs. 76 a 102 vta., la parte accionante manifestó que los arts. 286, 287, 289 y 291 del DS 24469, describen el tipo de sanciones según la gravedad de la infracción y la gradación de las mismas, las cuales son utilizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) para castigar su conducta, como si fuesen disposiciones legales con rango de ley, sin tener una base legal que sea compatible con el actual mandato constitucional, pues únicamente son simples pautas para que el ente Regulador pueda aplicar al caso concreto. Asimismo, las previsiones contenidas en las normas impugnadas citadas, se respaldan en los arts. 49 inc. g) y 68 de la Ley de Pensiones abrogada -Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996- y en el anterior marco constitucional, en virtud del cual el principio de reserva legal y la garantía de la legalidad sancionadora eran exigibles sólo para el proceso penal, tal como lo determinaba el art. 16.IV de la Norma Suprema abrogada.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- la obligación de cubrir todos los gastos y pérdidas
- 1)
- i)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- derecho de toda persona individual o colectiva para cuestionar una norma jurídica que sea contraria a la Constitución, con la única condición o requisito de encontrarse afectada por la misma; es decir, que la norma jurídica de la cual se sospecha su inconstitucionalidad, le cause algún perjuicio, detrimento o menoscabo a sus intereses protegidos por el derecho”
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado’
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR