AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2018-CA
Fecha: 28-Nov-2018
rechazó
Por RM 1236 de 6 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1 a 57, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Sobre la emisión de los actos administrativos por parte de la APS, debe considerarse las funciones que le fueron conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley de Pensiones, de donde dimanan sus atribuciones de controlar y sancionar a las entidades sujetas a su jurisdicción, entre ellas BBVA Previsión SA; b) La parte I del DS 24469, en la que se hallan insertos los arts. 286, 287, 289 y 291, ahora controvertidos, describe el tipo de sanción que se aplica de acuerdo a la gravedad de la infracción, acción u omisión, así como la gradación de la multa, no siendo contrario a la Ley de Pensiones, más bien resulta concordante con el inc. b) del art. 168 de la referida Ley; c) En tanto dure el período de transición al que se refiere el art. 174 de la LP, la mencionada AFP debe continuar prestando servicios conforme constituye el correspondiente contrato, en el marco de la indicada norma legal, la Ley de Pensiones (abrogada) y la normativa del SIP; por consiguiente, los citados artículos cuestionados gozan de plena validez y vigencia, debiendo ser aplicados en el desarrollo del régimen sancionatorio para el aludido Sistema; d) La facultad sancionatoria proviene de lo dispuesto por el art. 168 inc. b) de la LP; por lo que, la aplicación del régimen de sanciones señalado en el DS 24469, se encuentra vigente en consideración a la habilitación realizada en el art. 21 del DS 27324, que establece: “…en el marco del Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 26400 de 17 de noviembre de 2001, el Régimen de las Sanciones establecido en el Capítulo VIII del Decreto Supremo Nº 24469 de 17 de enero de 1997, se aplicará a todas aquellas acciones u omisiones no relacionadas a inversiones con recursos del Fondo de Capitalización Individual y el Fondo de Capitalización Colectiva…” (sic), aspecto confirmado por la SCP 0733/2017-S2; e) No se advierte la violación al principio de reserva legal o la garantía de la legalidad sancionatoria, puesto que el régimen sancionatorio determinado por el DS 24469, no es contrario a la Ley de Pensiones; asimismo, en cuanto al principio de reserva legal, la APS tiene obligación de regir sus actos a los principios recogidos en los arts. 4 inc. c), 71 y 72 de la LPA; f) Ratificando la plena vigencia de los cuestionados arts. 286, 287, 289 y 291 del DS 24469, no hay infracción alguna del derecho al debido proceso tampoco de la garantía a la seguridad jurídica, máxime si el art. 45.I de la CPE, instituye que la dirección y administración de la seguridad social le corresponde al Estado. Respecto al equivocado criterio sobre el derecho a la propiedad privada y patrimonialidad, la nombrada AFP habría incumplido los arts. 149 de la LP y 142 del DS 24469, lo que a su vez ocasionó un perjuicio al Fondo de la Renta Universal de Vejez en el monto de Bs 7 643 750.- (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta bolivianos), por los pagos indebidos realizados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Bartolomé Ltda., habiendo la entidad recurrente iniciado un proceso penal, en la que incurrió en negligencia al descuidar dicha causa; en tal sentido, el art. 289 del DS 24469, prevé que las sanciones administrativas impuestas deberán incluir la obligación de cubrir todos los gastos y pérdidas ocasionadas por la violación de las normas, especialmente cuando se haya causado daño a los Fondos o a los afiliados al SSO; y, g) Respecto a las Disposiciones Primera y Tercera de la RA APS/DJ 252/2018, la parte accionante pretende que la decisión administrativa (de sancionar y proceder a la reposición del daño ocasionado) dependa de sí misma, es decir no es posible que dichas Disposiciones deban ser aplicadas a la resolución final del proceso, incumpliéndose de esa manera con el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- la obligación de cubrir todos los gastos y pérdidas
- 1)
- i)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- derecho de toda persona individual o colectiva para cuestionar una norma jurídica que sea contraria a la Constitución, con la única condición o requisito de encontrarse afectada por la misma; es decir, que la norma jurídica de la cual se sospecha su inconstitucionalidad, le cause algún perjuicio, detrimento o menoscabo a sus intereses protegidos por el derecho”
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado’
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR