AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2018-RCA

Fecha: 28-Nov-2018

equivocó la vía constitucional para que su pretensión sea atendida, pues de conformidad con los entendimientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos que anteceden, la acción de amparo constitucional no puede resolver aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de una norma, ya que con ello se desnaturaliza la presente acción de defensa como garantía constitucional que tiene por objeto el resguardo de derechos fundamentales que se restrinjan o supriman a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares

En ese orden, es evidente que el accionante equivocó la vía constitucional para que su pretensión sea atendida, pues de conformidad con los entendimientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos que anteceden, la acción de amparo constitucional no puede resolver aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de una norma, ya que con ello se desnaturaliza la presente acción de defensa como garantía constitucional que tiene por objeto el resguardo de derechos fundamentales que se restrinjan o supriman a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares

De la lectura de los memoriales de interposición de esta acción de amparo constitucional (…) se concluye que la pretensión planteada a través de esta acción de amparo constitucional es que se realice un examen sobre la constitucionalidad del art. 41.IV del DS 2174, ya que la aplicación de dicha disposición legal es la que le impediría acceder a los recursos de impugnación.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, al ser evidente que la presente acción tutelar tiene por finalidad la expulsión de una norma del ordenamiento jurídico (…) no corresponde que se resuelva en esta acción de defensa, ya que no es el mecanismo procesal idóneo para definir sobre la validez o no de una ley como se pretende…