AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
Las Acciones de Inconstitucionalidad
Al respecto, el art. 72 del citado Código, determina que: "Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado…”(las negrillas nos pertenecen).
En mérito a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional prevista por los arts. 129 de la CPE y 51 del CPCo, así como de la acción de inconstitucionalidad, la jurisprudencia constitucional resolvió denegar las acciones de amparo constitucional, cuya pretensión fuera declarar la inconstitucionalidad de una norma, bajo los argumentos plasmados en la SCP 2765/2010-R de 10 de diciembre, que dispuso lo siguiente: “…no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que se articula al sistema de control normativo de carácter correctivo a posteriori de las disposiciones legales, pues a través de él se busca la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución Política del Estado”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal de la acción de amparo constitucional
- para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica,
- Las Acciones de Inconstitucionalidad
- corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional ya se refirió a casos en los que se pretendía analizar la constitucionalidad o no de una norma mediante la citada acción, al respecto sostuvo que: ‘Con el fin de resguardar un correcto manejo de la acción planteada, es preciso señalar que no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal
- Es así que, para que una norma sea retirada del ordenamiento jurídico, se tienen habilitadas las vías de control normativo establecidas tanto por la Constitución Política del Estado como por el propio Código Procesal Constitucional (acciones de inconstitucionalidad concreta y abstracta); por ello, no es viable que la acción de amparo constitucional resuelva aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de cierta norma; ya que, se desconocería la naturaleza de ésta, así c
- equivocó la vía constitucional para que su pretensión sea atendida, pues de conformidad con los entendimientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos que anteceden, la acción de amparo constitucional no puede resolver aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de una norma, ya que con ello se desnaturaliza la presente acción de defensa como garantía constitucional que tiene por objeto el resguardo de derechos fundamentales que se restrinjan o supriman a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR