AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2018-RCA

Fecha: 28-Nov-2018

Las Acciones de Inconstitucionalidad

Al respecto, el art. 72 del citado Código, determina que: "Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado…”(las negrillas nos pertenecen).

En mérito a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional prevista por los arts. 129 de la CPE y 51 del CPCo, así como de la acción de inconstitucionalidad, la jurisprudencia constitucional resolvió denegar las acciones de amparo constitucional, cuya pretensión fuera declarar la inconstitucionalidad de una norma, bajo los argumentos plasmados en la SCP 2765/2010-R de 10 de diciembre, que dispuso lo siguiente: “…no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que se articula al sistema de control normativo de carácter correctivo a posteriori de las disposiciones legales, pues a través de él se busca la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución Política del Estado”.