Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 28/18 de 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 25 a 27, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Rómulo Cardona Álvarez contra Roger Guzmán Coronado, Presidente de la Corte Electoral Permanente de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal de la acción de amparo constitucional
- para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica,
- Las Acciones de Inconstitucionalidad
- corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional ya se refirió a casos en los que se pretendía analizar la constitucionalidad o no de una norma mediante la citada acción, al respecto sostuvo que: ‘Con el fin de resguardar un correcto manejo de la acción planteada, es preciso señalar que no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal
- Es así que, para que una norma sea retirada del ordenamiento jurídico, se tienen habilitadas las vías de control normativo establecidas tanto por la Constitución Política del Estado como por el propio Código Procesal Constitucional (acciones de inconstitucionalidad concreta y abstracta); por ello, no es viable que la acción de amparo constitucional resuelva aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de cierta norma; ya que, se desconocería la naturaleza de ésta, así c
- equivocó la vía constitucional para que su pretensión sea atendida, pues de conformidad con los entendimientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos que anteceden, la acción de amparo constitucional no puede resolver aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de una norma, ya que con ello se desnaturaliza la presente acción de defensa como garantía constitucional que tiene por objeto el resguardo de derechos fundamentales que se restrinjan o supriman a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR