AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
improcedencia
El nombrado Juez de garantías, por Resolución 28/18 de 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 25 a 27, declaró la improcedencia de esta acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los arts. 82 y 83 del Reglamento Electoral Universitario de la UAGRM, establecen requisitos para la impugnación, lo cual el accionante no cumplió a cabalidad, ya que en vez de presentar el recurso de impugnación sobre la inhabilitación de su candidatura, simplemente por medio de una carta, solicitó revocar la misma y disponer su habilitación; y, 2) El solicitante de tutela no recurrió ante la autoridad competente, mucho menos demostró que haya agotado los recursos ulteriores en la vía administrativa en procura de precautelar sus derechos, solo señaló que se lesionaron sus derechos y garantías constitucionales en cuanto a ser elegido y habilitado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal de la acción de amparo constitucional
- para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica,
- Las Acciones de Inconstitucionalidad
- corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional ya se refirió a casos en los que se pretendía analizar la constitucionalidad o no de una norma mediante la citada acción, al respecto sostuvo que: ‘Con el fin de resguardar un correcto manejo de la acción planteada, es preciso señalar que no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal
- Es así que, para que una norma sea retirada del ordenamiento jurídico, se tienen habilitadas las vías de control normativo establecidas tanto por la Constitución Política del Estado como por el propio Código Procesal Constitucional (acciones de inconstitucionalidad concreta y abstracta); por ello, no es viable que la acción de amparo constitucional resuelva aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de cierta norma; ya que, se desconocería la naturaleza de ésta, así c
- equivocó la vía constitucional para que su pretensión sea atendida, pues de conformidad con los entendimientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos que anteceden, la acción de amparo constitucional no puede resolver aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de una norma, ya que con ello se desnaturaliza la presente acción de defensa como garantía constitucional que tiene por objeto el resguardo de derechos fundamentales que se restrinjan o supriman a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR