AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 29 de octubre de 2018 a fs. 92, dispuso que en el plazo de tres días los accionantes subsanen los siguientes aspectos: a) Señalen nombre y domicilio contra quien se dirigiré la acción de defensa, debiendo tomar en cuenta no solo a los autoridades que dictaron dicho auto, sino también a los actuales titulares de esa Sala; b) Identifiquen con precisión el petitorio, los hechos, actos y omisiones en que los demandados hubieren incurrido, los derechos y garantías que aducen que se vulneraron de manera que los argumentos facticos se subsuman a la norma aplicable; y, c) Nombren a los terceros interesados que tengan interés legítimo a fines de no vulnerar derechos.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- la cesantía de servidores públicos que hayan originado el acto u omisión indebida, no implicará incumplimiento en etapa de admisibilidad de la exigencia
- II.4. Análisis del caso concreto