AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
no presentada
Por Resolución de 7 de noviembre de 2018, cursante a fs. 98 y vta., la Jueza señalada supra, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, indicando que los accionantes nuevamente incurrieron en la omisión de indicar quien o quienes a la fecha son los actuales Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba o quien o quienes se encuentran en suplencia legal de dicha Sala, siendo que fue de conocimiento público que Jhimy Rudy Siles Melgar renunció al cargo de Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, aspecto que debieron subsanar los peticionantes de tutela, mencionando quien o quienes a la fecha ocupan dicho cargo o quien asume la suplencia legal.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- la cesantía de servidores públicos que hayan originado el acto u omisión indebida, no implicará incumplimiento en etapa de admisibilidad de la exigencia
- II.4. Análisis del caso concreto