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    AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2018-RCA

    Fecha: 28-Nov-2018

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución de 7 de noviembre de 2018, cursante a fs. 98 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emilio Ciriaco Brañez Rivera y Beatriz Salazar contra Jhimy Rudy Siles Melgar y Elisa Sánchez Mamani, Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • no presentada
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
    • ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
    • la cesantía de servidores públicos que hayan originado el acto u omisión indebida, no implicará incumplimiento en etapa de admisibilidad de la exigencia
    • II.4.  Análisis del caso concreto

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