AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 26 de octubre y 5 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 83 a 91; y, 96 a 97 respectivamente, los accionantes manifestaron que presentaron demanda de guarda legal de su nieta AAA, considerando que los progenitores de la misma, en especial su madre no le brindaban la dedicación y cuidado necesario, debido a que la menor presentaba problemas de salud y de desarrollo psicomotor, situación que fue empeorando cuando la madre llevo a la niña a La Paz; el proceso que radicó en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba a cargo del Juez Porfirio Alba Alba, quien mediante Sentencia de 17 de noviembre de 2017, determinó declarar probada en parte la demanda, concediéndoles la guarda provisional por el tiempo de un mes entre tanto la madre biológica recupere la confianza de la niña, disponiendo visitas frecuentes para adquirir una relación de aproximación hacía la menor, por lo que apelaron dicha Sentencia, ante lo cual Jhimy Rudy Siles Melgar y Elisa Sánchez Mamani, Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba como Tribunal de alzada, emitieron el Auto de Vista de 9 de febrero de 2018, confirmando la Sentencia y ampliando por seis meses el tiempo de la guarda provisional a su favor, Resolución que consideran vulneratorio a sus derechos contenidos en los arts. 59.I y II, 60; y, 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que su nieta no está siendo protegida oportunamente en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos por los jueces y tribunales, no habiéndose garantizado un debido proceso, ya que los Vocales demandados no valoraron la prueba fehaciente de manera idónea, tampoco consideraron que la niña en manos de su progenitora corre el peligro inminente de perder la vida.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- la cesantía de servidores públicos que hayan originado el acto u omisión indebida, no implicará incumplimiento en etapa de admisibilidad de la exigencia
- II.4. Análisis del caso concreto