AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2018-RCA

Fecha: 28-Nov-2018

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 26 de octubre y 5 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 83 a 91; y, 96 a 97 respectivamente, los accionantes manifestaron que presentaron demanda de guarda legal de su nieta AAA, considerando que los progenitores de la misma, en especial su madre no le brindaban la dedicación y cuidado necesario, debido a que la menor presentaba problemas de salud y de desarrollo psicomotor, situación que fue empeorando cuando la madre llevo a la niña a La Paz; el proceso que radicó en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba a cargo del Juez Porfirio Alba Alba, quien mediante Sentencia de 17 de noviembre de 2017, determinó declarar probada en parte la demanda, concediéndoles la guarda provisional por el tiempo de un mes entre tanto la madre biológica recupere la confianza de la niña, disponiendo visitas frecuentes para adquirir una relación de aproximación hacía la menor, por lo que apelaron dicha Sentencia, ante lo cual Jhimy Rudy Siles Melgar y Elisa Sánchez Mamani, Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba como Tribunal de alzada, emitieron el Auto de Vista de 9 de febrero de 2018, confirmando la Sentencia y ampliando por seis meses el tiempo de la guarda provisional a su favor, Resolución que consideran vulneratorio a sus derechos contenidos en los arts. 59.I y II, 60; y, 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que su nieta no está siendo protegida oportunamente en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos por los jueces y tribunales, no habiéndose garantizado un debido proceso, ya que los Vocales demandados no valoraron la prueba fehaciente de manera idónea, tampoco consideraron que la niña en manos de su progenitora corre el peligro inminente de perder la vida.