Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifestaron que su acción de amparo constitucional fue declarada por no presentada por no cumplir cuestiones formales como ser acompañar el nombre de los actuales Vocales de la Sala que dictó el mencionado auto, sin considerar que lo que se busca con la acción de defensa, es tutelar los derechos constitucionales de una menor de tres años y seis meses que corre peligro inminente de perder la vida al cuidado de la madre progenitora.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- la cesantía de servidores públicos que hayan originado el acto u omisión indebida, no implicará incumplimiento en etapa de admisibilidad de la exigencia
- II.4. Análisis del caso concreto