Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estiman lesionados los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al desarrollo integral de niña, niño y adolescente, a proteger el interés superior del niño, niña y adolescente; citando al efecto los arts. 115, 120.I y 119.II de la CPE; y, 8 y 25.1 y de la Convención Americana de Drechos Humanos.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- la cesantía de servidores públicos que hayan originado el acto u omisión indebida, no implicará incumplimiento en etapa de admisibilidad de la exigencia
- II.4. Análisis del caso concreto