SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

1)

Luis Mamani Tapia, Administrador General del CEMIAC, por informe escrito de  16 de abril de 2018 -no lleva cargo de recepción-, cursante de fs. 179 a 184 vta., y en audiencia expresó que: 1) Mediante Memorándum DG-050/17 se prescindió de los servicios del accionante, ante tal situación por escrito arguyó que recaían sobre él dos cargos, los cuales fueron cumplidos a cabalidad y que en gestiones pasadas eran realizados por dos personas; aclarando ese aspecto refirió que hasta febrero de 2017, el responsable de almacenes y encargado de ventas de uniformes, hizo la diligencia de la fotocopiadora del Colegio, no existiendo exceso laboral a sus obligaciones; 2) El aludido fue asignado al cargo antes mencionado sin ninguna objeción, dándole a conocer las obligaciones a cumplir según el manual de funciones; a lo que le pidió un informe impreso y en medio magnético, el cual no fue entregado en el plazo oportuno; 3) El CEMIAC efectuó una primera llamada de atención al impetrante de tutela por Memorándum ADM/010/002/2017 de 24 de abril, por no enviar el informe y tener en la venta de uniformes un faltante de Bs1 091.- (un mil noventa y un bolivianos) y la omisión de remisión de las entradas, salidas y saldos de materiales de almacenes, siendo esta una falta grave y un daño económico a ese instituto; 4) El 12 de abril de 2017 le entregaron al prenombrado, de manera escrita las funciones que debía cumplir en el cargo asignado, las cuales desobedeció emitiéndose el Memorándum DG-046/17 de 10 de octubre de 2017, de segunda severa amonestación otorgándole un plazo de cuarenta y ocho horas a objeto que remita los informes mensuales y presentar sus descargos de depósitos del carente en el inventario de la librería para su posterior verificación; 5) De acuerdo a una reunión que sostuvieron con el accionante, se le hizo la entrega del Memorándum DG-049/17 de 17 de noviembre de igual año, suspendiéndole de las funciones que cumplía con inicio de proceso administrativo; 6) En respuesta al referido Memorándum el 20 del indicado mes y año, el nombrado manifestó voluntariamente su aceptación de responsabilidad por todas las irregularidades que hizo adecuándose esta actitud a lo prescrito en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 7) El impetrante de tutela, hizo cobro de su aguinaldo por once meses de trabajo ajustando su comportamiento a lo previsto en el art. 10.II del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, es decir, renunció implícitamente a solicitar su reincorporación laboral, siendo justo el despido emitido por Memorándum DG-050/17.

1)  En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.