SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de junio de 2007, inició sus actividades laborales en el CEMIAC, desempeñando las funciones de jardinero, posteriormente fue designado en otros cargos, siendo el último como encargado de almacenes y venta de uniformes; durante nueve años que ejerció su trabajo no recibió ningún reclamo verbal, ni escrito de sus superiores; sin embargo, en la gestión 2017 obtuvo una llamada de atención, siendo conminado a remitir notas y otras relativas a informes económicos, las que fueron cumplidas y subsanadas. Estas irregularidades se debieron a que ejercía dos responsabilidades al mismo tiempo y horario, por esta razón el referido Colegio se comprometió a brindarle su comprensión por la sobrecarga laboral, resultando contradictorias las llamadas de atención antes expresadas.
En ese ínterin, de manera sorpresiva le entregaron el Memorándum DG-050/17 de 23 de noviembre de 2017, prescindiendo de sus servicios a partir de la fecha señalada, sin ninguna posibilidad que presente descargos, explicaciones e informes respectivos; resultando dicho Memorándum incierto e impreciso, ya que objetivamente no se sustentó su despido, tampoco se encuentra avalado por un proceso administrativo interno, omisión procedimental por falta de una causal de justificación establecida en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento; bajo ese antecedente, hizo conocer a dicho instituto, una carta manifestando su desacuerdo con el despido injustificado y por ende solicitó la continuidad de sus funciones.
Ante la negativa acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, pidiendo su reincorporación, instancia que expidió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/003/2018 de 3 de enero, ordenando al CEMIAC su reingreso al último cargo que desempeñó más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales; a ese fin, ante la falta de respuesta se apersonó a dicho Colegio, presentando una solicitud de cumplimiento de dicha Conminatoria, emitiéndose el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 140/18 de 6 de febrero de 2018, el cual estableció que el Colegio antes mencionado incumplió lo determinado, violando de esa manera sus derechos laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 15
- III.2. La conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su integridad
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte