SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

a)

El accionante a través de su abogado, reiteró su acción tutelar, y ampliándola refirió que: a) Con relación al manual de funciones que estableció el CEMIAC nunca fue de su conocimiento, para observar alguna supuesta falta y respecto al acta de proceso administrativo sumario, es el único documento puesto a su conocimiento y lo demás son cartas de llamada de atención e informes económicos; no teniéndose un inicio del aludido proceso; b) Esta instancia, no tiene competencia para dilucidar elementos de fondo de ese trámite interno, ya que dicho establecimiento debió acudir a los organismos correspondientes para demostrar los elementos probatorios propios, de un debate entre el personal directivo y el sindicado; y, c) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estudió la documentación presentada y emitió la Conminatoria de referencia, la que está puesta en duda por el CEMIAC, sin embargo es competente y legal; ya que las razones en que se basa el Memorándum       DG-050/17 no son causales de despido, puesto que no se siguió acusación de abuso de confianza ante el ámbito penal para sustentar el prenombrado documento de destitución.