SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
a)
El accionante a través de su abogado, reiteró su acción tutelar, y ampliándola refirió que: a) Con relación al manual de funciones que estableció el CEMIAC nunca fue de su conocimiento, para observar alguna supuesta falta y respecto al acta de proceso administrativo sumario, es el único documento puesto a su conocimiento y lo demás son cartas de llamada de atención e informes económicos; no teniéndose un inicio del aludido proceso; b) Esta instancia, no tiene competencia para dilucidar elementos de fondo de ese trámite interno, ya que dicho establecimiento debió acudir a los organismos correspondientes para demostrar los elementos probatorios propios, de un debate entre el personal directivo y el sindicado; y, c) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estudió la documentación presentada y emitió la Conminatoria de referencia, la que está puesta en duda por el CEMIAC, sin embargo es competente y legal; ya que las razones en que se basa el Memorándum DG-050/17 no son causales de despido, puesto que no se siguió acusación de abuso de confianza ante el ámbito penal para sustentar el prenombrado documento de destitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 15
- III.2. La conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su integridad
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte