SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
i)
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, por informe escrito de 17 de abril de 2018, cursante a fs. 204 y vta., expresó lo siguiente: i) El 23 de noviembre de 2017, el accionante se apersonó ante dicha institución, denunciando su despido ilegal por el CEMIAC, solicitando su reincorporación; ii) El Inspector de esa Jefatura por Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 2427/2017 de 19 de diciembre, recomendó pronunciamiento sobre la Conminatoria de reincorporación laboral; iii) Previa valoración de los antecedentes, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/003/2018 para que en el plazo de tres días a partir de su notificación el CEMIAC reincorpore al impetrante de tutela a su cargo que ejercía, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales; iv) El CEMIAC interpuso revocatoria contra dicha Conminatoria, a lo que se emitió la Resolución Administrativa (RA) 059/2018 de 21 de febrero, confirmando la determinación asumida; y, v) El 13 de marzo del señalado año, el CEMIAC planteó recurso jerárquico contra la referida Resolución Administrativa, la cual se encuentra pendiente de pronunciamiento.
Elmer Mamani Poma, -empleado del CEMIAC- en audiencia indicó que, realizó un inventario en el área de almacenes y uniformes, en presencia del impetrante de tutela, hallándose en el mismo faltantes y sobrantes de materiales no registrados, no encontrando documentación que respalde la salida e ingreso; es así que remitió informe al CEMIAC, y desde ese momento se quedó en dicho instituto trabajando ya más de tres meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 15
- III.2. La conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su integridad
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte