SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

1)

Ángel Rene Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) De acuerdo al cuaderno de control jurisdiccional en audiencia de medidas cautelares, el abogado de la ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 215/2018, que determinó la detención preventiva, no obstante de haberse interpuesto el mencionado recurso, desistió del mismo confirmando la resolución de medidas cautelares; 2) La audiencia programada para el 19 de septiembre de 2018, fue suspendida en mérito a que la Secretaria no adjuntó oportunamente el acta y la resolución de la anterior audiencia de cesación de la detención preventiva, declarándose cuarto intermedio dentro de las veinticuatro horas, habiendo sido resuelta en el término que establece el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) Con relación a la vulneración de la libre valoración de la prueba, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 6 de julio de 2018, la defensa no refirió que la imputada se encontraba en estado de gestación; por otro lado, el informe ecográfico, facturas y carnet de salud, conforme los arts. 13 y 172 del aludido Código, no tienen eficacia probatoria, ya que fueron obtenidas sin observar las formalidades previstas por el Código Adjetivo Penal, de forma unilateral y sin contar con respaldo de un requerimiento fiscal, por lo que conforme a las reglas de la sana crítica y las de la experiencia, dispuso que esa documentación sea refrendada por un certificado médico forense, por el cual se pueda tener plena convicción que la imputada se encuentra en estado de gestación; 4) El art. 332 del CPP, establece las causales de improcedencia de la detención preventiva tratándose de mujeres embarazadas y madres durante el periodo de lactancia, y solo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida menos gravosa, lo que no ocurre en el presente caso por existir riesgos procesales; y, 5) No se acreditó que la imputada se encuentre atravesando un estado de salud grave, que se encuentre en estado de gestación o peligro de vida de la menor.