SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

Artículo 13 del C.P.P.

En relación a que la autoridad demandada no hubiera realizado una valoración de los nuevos elementos de convicción aportados al momento de solicitar la cesación de la detención preventiva; rechazándola, el prenombrado señaló que: “…respecto a que la imputada se encontraría en estado de gestación se ha presentado una ecografía, carnet de salud, facturas por concepto de pago de test de embarazo y la consulta médica además de un recetario recibos, el abogado de la defensa debe tomar en cuenta el Artículo 13 del C.P.P. donde establece que claramente que Los elementos de prueba solo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos o incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y de este Código. No tendrán valor la prueba obtenida mediante torturas, malos tratos, coacciones amenazas, engaños o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada de un procedimiento ilícito’, por otro lado la parte infine del Art. 172 del C.P.P. establece que ‘…Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades previstas en este código’  a objeto que operador de justicia pueda tomar convicción respecto al estado de gestación corresponde que el abogado acuda al Ministerio Público y obtenga un requerimiento fiscal con el cual se pueda efectuar una valoración forense a la imputada y por medio de este documento se pueda establecer tal situación. En ese sentido al no haberse cumplido con el    Art. 13 y 172 del C.P.P. el operador de justicia considera que la documentación presentada debe ser refrendada por un certificado forense” (sic).

De lo expuesto, se establece que la autoridad demandada al momento de resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por la accionante, no realizó una adecuada fundamentación sobre la ponderación de los derechos fundamentales en cuestión, especialmente a partir del derecho a la vida de la prenombrada en su condición de mujer embarazada como del hijo en gestación, quienes demandan una atención prioritaria y adecuada; por lo que, la autoridad jurisdiccional al rechazar la cesación de la detención preventiva, basándose en excesivos formalismos, no tomó en cuenta las circunstancias del caso y la valoración integral de los nuevos elementos de convicción aportados a la solicitud de cesación de la detención preventiva ni consideró si su aplicación al caso concreto es factible; en ese sentido, el argumento del Juez demandado determinando que los mismos deban ser refrendados por un certificado médico forense, no otorga un fundamento lógico y razonable, omitiendo la correspondiente motivación que justifique su decisión, vulnerándose en consecuencia el debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones, conforme el razonamiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por otro lado, la autoridad demandada soslayó el principio de favorabilidad que concurre en caso de duda, como en el presente, debe estarse a lo más beneficioso para la accionante; máxime cuando en su condición de mujer embarazada además del ser en gestación demandan una atención urgente y adecuada, debiendo agotarse todas las posibilidades de aplicar medidas más favorables, por cuanto merecen especial protección, conforme instituye en art. 45.V de la CPE.