SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 208/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 50 a 52 vta., denegó la tutela impetrada, sin ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, argumentando que la acción de libertad como mecanismo especial para la protección del derecho a la libertad personal, de circulación, así como del derecho a la vida e integridad física, si bien puede activarse sin agotar previamente la vía jurisdiccional; sin embargo, no se acreditó que la parte accionante esté en riesgo de perder la vida, la salud o del ser en gestación, para atender directamente la presente acción de defensa, solamente señaló que la autoridad demandada inobservó el principio de libertad probatoria y libre valoración de la prueba; por lo que no corresponde conocer la presente acción de libertad, contra el Auto Interlocutorio 337/2018, el ordenamiento jurídico prevé medio impugnatorio, el cual no fue agotado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves,
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el deber de motivar y fundamentar las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- una resolución que resuelva una situación jurídica, debe exponer con claridad los motivos que la sustentan, de modo que el justiciable sea capaz de entender la decisión asumida por el juzgador al momento de leerla, generando en él, pleno convencimiento de que no existía forma alguna alternativa de resolver los hechos juzgados; sin embargo, cuando una decisión carece de aquella fundamentación, expresándose únicamente una decisión que genera dudas respecto a lo juzgado, se abren los canales que la Ley Fundamental otorga a quien se considere afectado para que en búsqueda de la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 13 del C.P.P.
- REVOCAR