Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
Fragmento 9
Al respecto, la SCP 0531/2013 de 8 de mayo, estableció que: “…la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituye en un elemento primordial de las decisiones judiciales que debe estar presente no sólo en aquellos fallos que determinan la detención preventiva, sino también en las decisiones que se emiten a efectos de rechazar las solicitudes de cesación a la medida cautelar de privación temporal de libertad, su sustitución o modificación; es decir, una debida fundamentación es exigible tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia como en aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial (art. 124 del CPP)…” .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves,
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el deber de motivar y fundamentar las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- una resolución que resuelva una situación jurídica, debe exponer con claridad los motivos que la sustentan, de modo que el justiciable sea capaz de entender la decisión asumida por el juzgador al momento de leerla, generando en él, pleno convencimiento de que no existía forma alguna alternativa de resolver los hechos juzgados; sin embargo, cuando una decisión carece de aquella fundamentación, expresándose únicamente una decisión que genera dudas respecto a lo juzgado, se abren los canales que la Ley Fundamental otorga a quien se considere afectado para que en búsqueda de la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 13 del C.P.P.
- REVOCAR