SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de medidas cautelares, mediante Auto Interlocutorio 215/2018 de 6 de julio, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Qalauma del aludido departamento.
El 27 de agosto del mismo año, solicitó la cesación de la detención preventiva, que fue rechazada por Resolución 274/2018 -no consigna fecha-, observando aspectos relativos a la actividad lícita de la misma; en consecuencia, pidió nuevamente la cesación de la detención preventiva, fijándose audiencia para el 13 del señalado mes y año a horas 9:00, la cual se suspendió por no encontrarse presentes las partes procesales, señalándose nueva fecha para el 19 del referido mes y año; acto procesal que nuevamente de manera ilegal se determinó cuarto intermedio, por no cursar en obrados el acta ni la resolución de una anterior.
Reinstalado el acto procesal, por Auto Interlocutorio 337/2018 de 20 de septiembre, la autoridad demandada, de forma arbitraria y en claro desconocimiento de los estándares de valoración de la prueba, se negó a compulsar la ecografía, carnet de salud de su persona, recetario médico y una factura, que acreditan su estado de gestación; refiriendo que debía presentarse el certificado expedido por un médico forense.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves,
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el deber de motivar y fundamentar las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- una resolución que resuelva una situación jurídica, debe exponer con claridad los motivos que la sustentan, de modo que el justiciable sea capaz de entender la decisión asumida por el juzgador al momento de leerla, generando en él, pleno convencimiento de que no existía forma alguna alternativa de resolver los hechos juzgados; sin embargo, cuando una decisión carece de aquella fundamentación, expresándose únicamente una decisión que genera dudas respecto a lo juzgado, se abren los canales que la Ley Fundamental otorga a quien se considere afectado para que en búsqueda de la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 13 del C.P.P.
- REVOCAR