SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 208/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 50 a 52 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 337/2018 de 20 de septiembre, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento, debiendo dicha autoridad emitir nueva resolución de acuerdo a los fundamentos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves,
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el deber de motivar y fundamentar las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- una resolución que resuelva una situación jurídica, debe exponer con claridad los motivos que la sustentan, de modo que el justiciable sea capaz de entender la decisión asumida por el juzgador al momento de leerla, generando en él, pleno convencimiento de que no existía forma alguna alternativa de resolver los hechos juzgados; sin embargo, cuando una decisión carece de aquella fundamentación, expresándose únicamente una decisión que genera dudas respecto a lo juzgado, se abren los canales que la Ley Fundamental otorga a quien se considere afectado para que en búsqueda de la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 13 del C.P.P.
- REVOCAR