SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

III.3. Análisis del caso concreto

Del examen de los antecedentes venidos en revisión y conforme al razonamiento contenido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicable al caso de autos, se tiene que, la accionante se encuentra embarazada y consecuentemente comprometido su derecho a la vida, por tal razón se abstrae la exigencia de la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a efectos de establecer la concesión o denegatoria de la tutela; toda vez que, su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto al agotamiento previo de instancias intraprocesales, sino su tutela puede ser solicitada de manera directa, por constituirse en un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos debiendo su protección ser prioritaria, más aún cuando la peticionante de tutela se encuentra dentro de los grupos vulnerables o de atención prioritaria, en razón al grado de vulnerabilidad y especial protección constitucional que merece.

Ahora bien, el acto lesivo denunciado se encuentra relacionado a la fundamentación empleada en la valoración de la prueba presentada por la accionante en la audiencia de cesación de la detención preventiva, bajo el argumento que ésta debía ser obtenida de forma lícita mediante requerimiento fiscal, sin considerar la situación de embarazo por la que atraviesa la prenombrada.

En ese contexto, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra la peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de robo agravado, la prenombrada se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario Qalauma de La Paz, conforme lo dispuesto por Auto Interlocutorio 215/2018 de 6 de julio, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento, la autoridad ahora demandada, dispuso su detención preventiva por existir peligros procesales de fuga y de obstaculización contenidos en los    arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP.

De igual manera, se evidencia que mediante Auto Interlocutorio 337/2018 de 20 de septiembre, el Juez demandado, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, impetrada por la accionante, en virtud a que no desvirtuó los peligros procesales indicados precedentemente, y que la prueba presentada consistente en una ecografía, carnet de salud, facturas por concepto de pago de test de embarazo, consulta médica y recibos de recetas, no fue considerada por no haber sido obtenida de acuerdo a procedimiento, y que dicha documentación debería ser refrendada por un certificado médico forense.