SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Del examen de los antecedentes venidos en revisión y conforme al razonamiento contenido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicable al caso de autos, se tiene que, la accionante se encuentra embarazada y consecuentemente comprometido su derecho a la vida, por tal razón se abstrae la exigencia de la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a efectos de establecer la concesión o denegatoria de la tutela; toda vez que, su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto al agotamiento previo de instancias intraprocesales, sino su tutela puede ser solicitada de manera directa, por constituirse en un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos debiendo su protección ser prioritaria, más aún cuando la peticionante de tutela se encuentra dentro de los grupos vulnerables o de atención prioritaria, en razón al grado de vulnerabilidad y especial protección constitucional que merece.
Ahora bien, el acto lesivo denunciado se encuentra relacionado a la fundamentación empleada en la valoración de la prueba presentada por la accionante en la audiencia de cesación de la detención preventiva, bajo el argumento que ésta debía ser obtenida de forma lícita mediante requerimiento fiscal, sin considerar la situación de embarazo por la que atraviesa la prenombrada.
En ese contexto, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra la peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de robo agravado, la prenombrada se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario Qalauma de La Paz, conforme lo dispuesto por Auto Interlocutorio 215/2018 de 6 de julio, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento, la autoridad ahora demandada, dispuso su detención preventiva por existir peligros procesales de fuga y de obstaculización contenidos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP.
De igual manera, se evidencia que mediante Auto Interlocutorio 337/2018 de 20 de septiembre, el Juez demandado, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, impetrada por la accionante, en virtud a que no desvirtuó los peligros procesales indicados precedentemente, y que la prueba presentada consistente en una ecografía, carnet de salud, facturas por concepto de pago de test de embarazo, consulta médica y recibos de recetas, no fue considerada por no haber sido obtenida de acuerdo a procedimiento, y que dicha documentación debería ser refrendada por un certificado médico forense.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves,
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el deber de motivar y fundamentar las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- una resolución que resuelva una situación jurídica, debe exponer con claridad los motivos que la sustentan, de modo que el justiciable sea capaz de entender la decisión asumida por el juzgador al momento de leerla, generando en él, pleno convencimiento de que no existía forma alguna alternativa de resolver los hechos juzgados; sin embargo, cuando una decisión carece de aquella fundamentación, expresándose únicamente una decisión que genera dudas respecto a lo juzgado, se abren los canales que la Ley Fundamental otorga a quien se considere afectado para que en búsqueda de la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 13 del C.P.P.
- REVOCAR