Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se declare: a) Nulo y sin valor legal el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2017, pronunciado por los Vocales demandados; y, b) Nula la “Resolución” de 26 de agosto de 2016, dictada por el Juez codemandado, disponiendo que se emita una nueva, fundamentada y valorando las pruebas aportadas en la excepción de falta de fuerza ejecutiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR