SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior

           La SCP 0788/2017-S1 de 27 de julio, sostuvo que: “El Código Procesal Civil, como cuerpo normativo destinado a regular las reglas que se deben seguir en los procesos que en él se consignan, en el capítulo destinado a los procesos de estructura monitoria, a partir del art. 378, desarrolla el procedimiento que se debe seguir en las demandas ejecutivas para el pago inmediato de un deuda o cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo. El mencionado Código en su art. 386, tiene el siguiente texto: ‘I. Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, siempre que la acción tenga por objeto el derecho material y de ninguna manera el procedimiento del proceso ejecutivo. II. Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses. Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo. III. El proceso ordinario promovido se tramitará por separado y no podrá paralizar la ejecución de la sentencia dictada en este último’.

           De lo manifestado, se advierte que el legislador nacional ha previsto la posibilidad de poder modificar la determinación asumida por una autoridad judicial en un proceso ejecutivo, ello a través de la ordinarización de ese proceso; ahora bien, se entiende que esa potestad es otorgada a cualquiera de las partes intervinientes en dicho proceso, siempre que el proceso ordinario tenga por objeto un derecho material y no para cuestionar la actividad jurisdiccional desarrollada en ese proceso; en ese entendido, se tiene presente que la revisión a ser efectuada en el proceso de conocimiento posterior, constituye un mecanismo procesal idóneo al que puede acudir la parte que se encuentre en disconformidad con la decisión tomada en el proceso ejecutivo” (las negrillas corresponden al texto original).