Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
II.3.
II.3. A través de la Sentencia 28 de 8 de abril de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda de “fs. 30 a 35”, condenando a José Luis Zenteno Vásquez como deudor y al solicitante de tutela como garante, al pago de $us158 798,12.- (ciento cincuenta y ocho mil setecientos noventa y ocho con 12/100 dólares estadounidenses), más intereses convenidos, bajo apercibimiento de costas y costos en favor de la parte ejecutante (fs. 224 a 225).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR