SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

denegó

La Jueza Pública de Familia Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2 de 30 de mayo de 2018, cursante de fs. 357 a 361 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El pago parcial no es una excepción para declarar probada la misma y enervar así la sentencia; toda vez que ello, conllevaría a que el deudor pueda pagar cualquier suma de dinero, así sea un boliviano y que se  revocaría la resolución; 2) Los pagos parciales que haya realizado el accionante en ejecución de sentencia serán deducidos al momento de pagar el capital e interés; 3) El fiador se encuentra obligado en forma solidaria e indivisible con el deudor, sin lugar al beneficio de excusión u orden establecido en el art. 925 del Código Civil (CC), por lo que no se advierte ninguna violación a los derechos invocados; 4) La acción de amparo constitucional, no da cuenta de las razones mínimas que sustenten la pretensión, evidenciándose la ausencia de sustento fáctico y jurídico; 5) El peticionante de tutela incurre en incoherencia narrativa a través de un discurso confuso que no transmite las razones o motivos en los que se apoya su pretensión, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto, el derecho a la debida motivación de las pretensiones, obliga a los accionantes a exponer con claridad los hechos, el derecho y la petición; y, 6) La resolución impugnada contiene apreciaciones a las diferentes pruebas presentadas por las partes, conteniendo el examen y valoración dentro de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.