SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión y compulsa de los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que mediante Sentencia 28 de 8 de abril de 2016 (Conclusión II.3), el Juez Público Civil y Comercial de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda de “fs. 30 a 35” interpuesta por la empresa Mega-Agro Ltda., condenando a José Luis Zenteno Vásquez en su calidad de deudor y al -ahora accionante- como garante, al pago de la suma de $us158 798,12.-, más intereses convenidos en el documento base de la demanda.

Como consecuencia de lo anterior, el peticionante de tutela interpuso excepciones (Conclusión II.4), que fueron resueltas mediante Auto 214 de 26 de agosto de 2016, declarando improbadas las excepciones de falta de fuerza ejecutiva del documento base de la demanda, de pago parcial, beneficio de excusión u orden de división y falta de personería. En cuyo mérito planteó recurso de apelación en la forma y en el fondo (Conclusión II.6), que fue resuelto por Auto de Vista de 27 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó en todas sus partes la Resolución apelada.

Ahora bien, del contenido de la presente acción tutelar, el accionante menciona que en las resoluciones emitidas por los demandados no realizaron una debida fundamentación sobre la excepción de fuerza ejecutiva que interpuso, tampoco efectuaron una correcta valoración de la prueba por la cual se efectúo el pago parcial de la deuda; en ese entendido, se tiene que el objeto de esta acción tutelar es cuestionar la fuerza ejecutiva del título que sirvió de base para la demanda ejecutiva.

En ese mérito y conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde referir que acorde a lo previsto en el art. 386 del CPC, que incorpora como medio de revisión del fallo emitido en el juicio ejecutivo, el proceso ordinario posterior, instancia en la que se analizará y se determinará de forma definitiva la fuerza ejecutiva del título y los pagos parciales que refiere fueron efectuados por el peticionante de tutela.

En ese orden, y de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la acción de amparo constitucional, como un mecanismo de defensa eficaz e inmediato a efectos de lograr la eficacia o respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, procede siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado; en tal sentido, por la naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa, corresponde denegar la tutela solicitada; reiterando que lo denunciado puede ser corregido en vía ordinaria posterior, una vez que el fallo judicial se encuentre ejecutoriado.