Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
a)
El accionante por medio de su abogado, ratificó su acción de amparo constitucional y ampliando expresó que: a) No hubo ningún trámite previo al despido, procediendo directamente con el mismo y en ningún momento se arguyó el carácter transitorio del cargo para efectivizar su desvinculación; y, b) Se le debe reconocer la asignación familiar. Por lo cual, reiteró la solicitud de tutela.
- acción de amparo constitucional
- Cite: JRH-CM-0111/2018
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5
- II.7.
- III.
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación y el progenitor hasta que la niña o el niño cumpla un año de edad
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR