SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
I. No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral” (las negrillas son agregadas).
De otro lado la jurisprudencia constitucional, refiriéndose a la destitución por alguna causal atribuible al trabajador o servidor público, estableció que se debe cumplir previamente con el debido proceso, aunque el servidor despedido no se encuentre protegido por la estabilidad laboral. En este sentido la SCP 0015/2014 de 3 de enero, sostuvo que “…si bien el accionante, no tiene estabilidad en su puesto de trabajo por las funciones que ejerce, bajo ningún criterio éste podía haber sido destituido por el hecho de no acudir a su fuente laboral por tres días consecutivos, si previamente no se le inició un proceso administrativo que lo acredite…”.
- acción de amparo constitucional
- Cite: JRH-CM-0111/2018
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5
- II.7.
- III.
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación y el progenitor hasta que la niña o el niño cumpla un año de edad
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR