SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
Cite: JRH-CM-0111/2018
Desde el 15 de febrero de 2016, venía ejerciendo el cargo de Secretario-Abogado en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; sin embargo, el 19 de febrero de 2018, mediante Oficio con Cite: JRH-CM-0111/2018, suscrito por Vladimir Gonzáles Cáceres, Encargado de RR.HH. Cochabamba del Consejo de la Magistratura, invocando el decreto de 8 del mes y año indicado, sobre rechazo de la solicitud de permiso sin goce de haber “…y conforme al informe cite: JRH/TCPP-CM 010/2018…” (sic), por el que se le informó que el último día de asistencia a su fuente laboral fue el 30 de enero del año en curso; de manera directa, sin previo proceso ni permitirle ejercer su derecho a la defensa, le destituyó del cargo, aduciendo la aplicación de la causal de abandono de funciones por un periodo de tres días hábiles consecutivos o cinco discontinuos en un mes, no debidamente justificados, previsto en el art. 94 inc. a) del Reglamento de Administración y Control de Personal aprobado por Acuerdo 121/2012 de 28 de mayo. La aludida determinación, no tomó en cuenta la Nota de 1 de igual mes y año, por la que Vilma Flores Quispe -esposa-, hizo conocer a aquella repartición, el estado de gestación en la que se encontraba -para entonces de cuatro meses- y por consiguiente su condición de padre progenitor a efectos de la aplicación del Decreto Supremo (DS) 0496 del 1 de mayo de 2010 sobre inamovilidad laboral; por lo que, mediante escrito de 13 de marzo de 2018, denunció al Pleno de la aludida institución, las vulneraciones anotadas y pidió la reincorporación a su puesto laboral; empero, dichas autoridades, pese a la reiteración de aquella solicitud por Nota de 4 de abril del indicado año, no le brindaron respuesta; por cuanto, el Oficio con CITE OF.SP-CM 417/2018 de 20 de abril, suscrito por el Secretario Permanente de la Sala Plena del indicado Consejo, mediante el cual se le hizo conocer el Informe UNAJ/CM 073/2018 de 3 de abril, elaborado por la Jefatura Nacional de Asesoría Jurídica de dicha entidad, -en la que además de hacer referencia a la excepción de inamovilidad por haber incurrido en una causal de despido, se mencionó también como otro motivo la transitoriedad del cargo, que inicialmente no fue base de la referida destitución-, no puede ser considerada una respuesta formal y material a su reclamación; por cuanto, la misma solo constituye una opinión jurídica dirigida a los asesorados mas no a su persona.
- acción de amparo constitucional
- Cite: JRH-CM-0111/2018
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5
- II.7.
- III.
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación y el progenitor hasta que la niña o el niño cumpla un año de edad
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR